jueves, 28 de febrero de 2008

INSTRUCTIVO PARA SUPLENTES E INTERINOS

¿Cómo se llama para cubrir los cargos (artículo 66º del Estatuto del Docente)?

Inicial- Primaria- Especial Adultos Primaria
1º Se designan titulares de JS que aspiran a JC (en los casos que existan)
2º Se designan cuatro (4) aspirantes sin cargo y a continuación un (1) con cargo titular
(en el sistema, en privada, en Pcia de Bs. As.)
Area Curricular de Materias Especiales
Se designan 2 sin cargo y 1 con cargo.

- En ambos casos, agotado el listado de Titulares o docentes con cargo se utilizará el listado de suplentes sin cargo que aspiren a un segundo cargo
- Los aspirantes que al momento de su designación no se presentaran por estar en uso de licencias especiales (art. 70°) y por art. 72°, siempre que lo justifiquen debidamente dentro de las 24 hs. de finalizada la misma y aquellos que tuvieran incompatibilidad horaria, conservarán su lugar en el listado para futuras designaciones.
- Los ausentes al momento de la designación y los que no acepten el cargo por causales distintas a las citadas en el párrafo anterior, sólo podrán ser designados cuando vuelva a comenzar el listado.
- Los docentes que renuncien antes de completar el interinato o suplencia, pasarán a integrar otro listado que será utilizado cuando se agote por segunda vez el listado original.

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