Ficha Censal ( ex Ficha Municipal)
Para desempeñarse como interino o suplente, el docente deberá acreditar su capacidad psicofísica con el certificado respectivo extendido por el Servicio de Reconocimiento Médico ( Rawson).
Si en la escuela o el Distrito no recibiste la citación para iniciar el trámite, solicitá en la D.A .D. la planilla para iniciar el trámite de tu Ficha Censal- y concurrí a Medicina del Trabajo, -Htal. Rawson-, a solicitar turno para efectuar el trámite correspondiente.
Opción jubilatoria
Los docentes no tenemos que realizar la opción jubilatoria ya que a partir de que conseguimos la restitución de la Jubilación Docente , pasamos TODOS al sistema estatal. Consultar en UTE si en el 1º recibo de sueldo figura el aporte a alguna AFJP.
Licencias
En el Sistema Educativo del GCBA, los/as interinos/as y suplentes, gozan de los mismos deberes y derechos que los titulares.
En relación a las licencias, LA UNICA LICENCIA QUE NO PUEDEN UTILIZAR LOS/AS INTERINOS/AS O SUPLENTES es la LICENCIA POR ARTICULO 70 J – licencia sin goce de haberes-.
Para solicitar LICENCIA POR ART. 70 INC. a – por enfermedad común-, b – por largo tratamiento-, y e – por cuidado de familiar enfermo-, deberás haber trabajado al menos 30 días hábiles en el sistema.
Para solicitar LICENCIA POR ART. 70 INC. k – por estudios- y t – por razones particulares-, deberás haber trabajado al menos 90 días en el sistema.
En ambos casos, para acreditar 30 días y 90 días trabajados, podrán ser continuos o discontinuos en cualquier cargo en el año de requerir licencia o en el inmediato anterior, de acuerdo con el ESTATUTO DEL DOCENTE ( Ordenanza 40593 y decretos reglamentarios.)
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